Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Oficio·Demandado Reyes Pinto Jhon Alexander Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Ninguna Manifestación De Parte De Alguna Autoridad Jurisdiccional De La Justicia Penal Militar En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 008 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, por causa de una investigación penal iniciada en contra de un patrullero de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de cohecho propio en concurso heterogéneo con asociación para la comisión de un delito contra la administración pública.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto jurisdiccional alguno.

Ello, por cuanto ante la “impugnación de competencia” de los defensores, el Juzgado 008 Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió el expediente a la Corte Constitucional, sin que existiera pronunciamiento de la Justicia Penal Militar en el que reclame o negara su competencia para asumir el proceso descrito.

En ese sentido, no se observa una controversia entre dos autoridades judiciales que habilite un pronunciamiento de fondo de la Corporación y en consecuencia, se declara inhibida.

La Corte dispone el envío del expediente al juzgado de origen para lo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-6388 al Juzgado 008 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del proceso penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.